
¡La Lotería de Navidad está a punto de llegar! Y con ella no solo llegan los juegos en grupo, la ilusión del “si toca” y convertir un décimo en un socorrido suvenir: también llegan las dudas…
…En concreto, qué hacer si nos toca el Gordo de Navidad. ¡Pero no te preocupes! Cuando termines de leer este artículo sabrás perfectamente cómo proceder si tienes suerte en diciembre. ¡Allá vamos!
¿Dónde puedo cobrar el Premio?
Lo primero que tienes que saber es que los premios iguales o inferiores a 2.500€ se pueden cobrar a partir del día 23 de diciembre en cualquier Administración de Loterías y Apuestas del Estado. Efectivamente: no tiene que ser donde compraste el décimo, así que puedes comprarlo en tu destino de veraneo y cobrarlo luego en tu ciudad sin problema.
El emplazamiento tampoco es un problema si el premio supera los 2.500 euros: si eres el afortunado ganador de uno de estos premios tan solo has de ir a las oficinas de cualquiera de las entidades financieras habilitadas por SELAE a tal efecto. Estas son:
• BSCH
• BBVA
• Banco Popular
• Caixa Bank
• Catalunya Banc
• Banca Cívica
• Cajasur
• Caja Duero
• Caja Murcia
• Caja de Ahorros y MP de Ontinyent
• Caixa Nova – Caixa Galicia
• Ibercaja
• Kutxabank
• Unicaja
¿Cuánto tengo que pagar a Hacienda si he ganado un premio de Loterías?
Como en el caso anterior, nos encontramos con dos posibilidades: premios inferiores a 2.500 euros, o superiores a esta cifra.
Si estamos hablando de un premio por debajo de los 2.500€, los premios están exentos de tributación alguna. Por otro lado, en los premios superiores a esta cifra se tributará el 20%.
Esta medida se remonta a enero de 2013, desde cuando de acuerdo a los PGE, los Premios de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE y Cruz Roja tributan al fisco.
Así, si somos los afortunados ganadores de, digamos, el Gordo, podremos ir a nuestra oficina bancaria más cercana a cobrar el premio ya libre de impuestos (que no el premio íntegro que cantan los niños de San Ildefonso). Es decir: el impuesto se paga automáticamente en el momento del cobro.
¿Qué hago si he perdido mi décimo de Navidad se ha estropeado?
Lo primero, como decían Douglas Adams y el Chapulín Colorado, que no cunda el pánico. Si has metido tus vaqueros en la lavadora con un décimo ganador en el bolsillo es posible que puedas seguir cobrando el premio. Para ello has de llevar el décimo a una Administración oficial de LAE para que lo autentifique: tu amable lotero te entregará un resguardo por el mismo mientras que envía el accidentado documento a la Casa de la Moneda para que verifiquen su autenticidad. Cuando así lo confirmen, ¡listo! Podrás cobrar tu premio con el resguardo sin problemas.
En caso de robo o pérdida el cobro es un poco más complicado, pero aún es posible. Como hemos comentado antes, dos escenarios: menos de 2.500€ y más de 2.500€.
Para casos de 2.500€ pintan bastos: dado que estos premios pueden cobrarse directamente en cualquier Administración de Loterías, las posibilidades de recuperarlos son escasas.
Para premios de mayor cuantía la cosa cambia, no obstante. Lo primero es preparar todas las pruebas que puedas, porque vas a tener que pasarte por comisaría a denunciar cualquiera de las dos situaciones, y claro, te van a pedir todas las señas posibles. Cuando tengas tu denuncia, habrás de enviar una copia a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado. Y finalmente, ir al juzgado a solicitar una orden judicial para que se paralice el pago del premio.
¿Qué tengo que hacer si mi premio es compartido?
Si has jugado al Gordo de forma compartida, has de tener en cuenta que la entrega del premio se realizará única y exclusivamente al portador del décimo. Es decir, si decides jugar a la suerte con tu familia, tus compañeros de la oficina, o con quien sea, lo más aconsejable es acreditar que ese décimo se está jugando en grupo.
Para conseguir esto te recomendamos utilizar participaciones cuyas medidas de seguridad salvaguarden la legitimidad de tu apuesta. Por otro lado, no estaría de más acreditar los términos de la participación de una forma suplementaria, como por ejemplo con una fotocopia del décimo, el nombre y la firma de los participantes, y la cantidad que juega cada uno. Eso sí, recuerda que en el caso de que el premio te toque vía participación, no puedes acudir a ninguna de las ventanillas ni de la Administración ni del banco: debes acudir directamente al emisor de la participación y reclamarle la cantidad jugada. Recuerda que los recargos no computan como parte del premio.
¡Cuidado con el papeleo!
Con todo, esto son medidas para respaldar tu apuesta si la situación se tuerce: de primeras, Hacienda y Loterías solo reconocerán el décimo, por lo que será su depositario (en una Administración o un banco) quien cobrará el premio. A este respecto, en el caso de que alguna de las partes no reconozca que el premio es compartido, hará falta mediación judicial para resolver el conflicto.
Por cierto, un último consejo a este respecto: a la hora de cobrar el premio es importante acreditar ante la Administración todos los agraciados, de forma que el premio se considere un derecho de cobro y no una donación. De esta forma el premio no se gravará con impuestos extra (como el de Sucesiones y Donaciones). Como te hemos comentado antes, además, los impuestos al erario público se aplicarán en este cobro, por lo que lo que se repartirá entre los afortunados será el premio neto.
¿Cuál es el mejor momento para cobrar el premio de Lotería Navidad?
Todos los premios de la Lotería de Navidad, desde el Gordo a los reintegros, se pueden cobrar hasta tres meses después de la celebración del sorteo. En el caso de los premios, esta nueva fuente de ingresos hay que declararla a Hacienda. Pero ojo, buenas noticias: el Gordo no computa como rendimiento o ganancia patrimonial en la base imponible del IRPF. Es decir, no afecta a quienes quieran solicitar o sean beneficiarios de prestaciones asistenciales o no contributivas, becas o ayudas públicas. Eso sí, recuerda declararlo a Hacienda para que el Premio tribute al tipo fijo del 20%.
La mejor forma de incluir tu premio en tu declaración de la renta es diferente si eres una persona física o una empresa:
- Si eres una persona física has de hacerlo figurar como derecho de cobro adquirido el 22 de diciembre (ojo: no como ganancia). Sería recomendable, así mismo, no realizar operaciones durante esos últimos días del año que pudiesen afectar a tu declaración.
- Si el Gordo lo ha ganado una empresa ha de ser declarado como ganancia en el impuesto de sociedades. Además, es necesario pagar la correspondiente retención del 20%.
¡Listo! Con esto sabes todo lo que hay que saber sobre cómo obtener tu premio Gordo de Lotería de Navidad y hacerlo en regla. Pero claro, para ello necesitas algo imprescindible: ¡tus décimos! ¿Aún no los tienes?